Código de Proc. Penales estatal

Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde a los tribunales del Estado de Tabasco, según la organización y competencia previstos por la ley, resolver sobre los delitos del orden común y de aquellas materias respecto de las cuales la Constitución Federal, así como las leyes que de ella emanen, les otorguen competencia, cometidos en esta Entidad Federativa, conforme a la pretensión planteada por el Ministerio Público, y aplicar las sanciones que procedan en el caso concreto.

Los tribunales decidirán acerca de la reparación de daños y perjuicios que reclamen el ofendido, sus derechohabientes o el Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Corresponde a los tribunales del Estado de Tabasco, según la organización y competencia previstos por la ley, resolver sobre los delitos del orden común y de aquellas materias respecto de las cuales la Constitución…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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