Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde a los tribunales del Estado de Tabasco, según la organización y competencia previstos por la ley, resolver sobre los delitos del orden común y de aquellas materias respecto de las cuales la Constitución Federal, así como las leyes que de ella emanen, les otorguen competencia, cometidos en esta Entidad Federativa, conforme a la pretensión planteada por el Ministerio Público, y aplicar las sanciones que procedan en el caso concreto.
Los tribunales decidirán acerca de la reparación de daños y perjuicios que reclamen el ofendido, sus derechohabientes o el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.