Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público y el juzgador, en el desempeño de sus respectivas atribuciones, podrán adoptar, de oficio o a solicitud de persona con interés jurídico para requerirlo, todas las medidas legales conducentes a asegurar la prueba y proteger a quienes deban participar en diligencias probatorias. Las medidas de protección no implicarán, en ningún caso, promesas o concesiones inconsecuentes con el principio procesal de estricta legalidad en el ejercicio de la acción penal y en el despacho de las atribuciones jurisdiccionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.