Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgador observará y dejará constancia de todas las circunstancias que pudieran influir en la declaración del testigo. En la diligencia, cualquiera de las partes podrá manifestar los motivos que tenga para suponer que un testigo no se produce con verdad o no ha percibido correctamente los hechos sobre los que declara.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.