Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona que identifique o se refiera a otra, lo hará de un modo claro y preciso, mencionando, si le fuere posible, la filiación, el nombre, apellido, lugar de residencia, ocupación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.