Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 107. Los indicios son hechos conocidos de los que se infiere, lógicamente, la existencia de los hechos que se pretende acreditar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.