Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 111. Se condenará al inculpado cuando se pruebe que existieron todos los elementos del delito que se le imputa y la responsabilidad correspondiente, y que no haya causas que excluyan la incriminación o extingan la pretensión punitiva. En caso de duda, se debe absolver.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.