Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 136. El Ministerio Público promoverá el sobreseimiento y la libertad absoluta del inculpado durante la instrucción, requiriendo para ello la autorización del funcionario que corresponda, cuando se haya probado cualquiera de los extremos que determinan el no ejercicio de la acción penal. Contra este acto del Ministerio Público procede el recurso estipulado en el artículo 130, con la tramitación y efectos que ese precepto dispone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.