Artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 138. Para comprobar la existencia de los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad ó del delito y la plena responsabilidad del inculpado, en su caso, el Ministerio Público y el Juez tendrán plena libertad para emplear los medios de prueba que estimen adecuados, según su criterio, aún de aquellos no comprendidos en la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.