Artículo 14 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 14. Las autoridades del Estado de Tabasco deberán brindar a los tribunales y al Ministerio Público la colaboración que éstos les requieran, según sus respectivas atribuciones. La misma obligación tienen los particulares que sean legítimamente requeridos para auxiliar en el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.