Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 142. La responsiva que otorguen médicos particulares incluirá las siguientes obligaciones, además del deber de suministrar a las autoridades toda la información que éstas requieran acerca del tratamiento del sujeto:
I. Atender debidamente al lesionado;
II. Informar a la autoridad que conozca del procedimiento cualquier accidente o complicación que sobrevengan, expresando si es consecuencia inmediata o necesaria de las lesiones o proviene de otra causa;
III. Comunicar inmediatamente a la misma autoridad cualquier traslado que se disponga para la atención médica del lesionado; y IV. Extender, en su caso, certificado de defunción o de sanidad, con los datos pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.