Artículo 159 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 159. Cuando el Ministerio Público considere que deben modificarse los hechos por los que se hizo la consignación, y todavía no se ha ejecutado la orden de captura o presentación, lo hará saber al juzgador, modificando o ampliando, para ello, el ejercicio de la acción penal. Si la orden fue ejecutada, el Ministerio Público formulará el pedimento de modificación del cuerpo del delito o la ampliación mencionadas, del que se dará vista al inculpado cuando se le informe acerca de los cargos que se formulan en su contra, para que los conozca y pueda defenderse de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.