Código Penal estatal

Artículo 159 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 159. Cuando el Ministerio Público considere que deben modificarse los hechos por los que se hizo la consignación, y todavía no se ha ejecutado la orden de captura o presentación, lo hará saber al juzgador, modificando o ampliando, para ello, el ejercicio de la acción penal. Si la orden fue ejecutada, el Ministerio Público formulará el pedimento de modificación del cuerpo del delito o la ampliación mencionadas, del que se dará vista al inculpado cuando se le informe acerca de los cargos que se formulan en su contra, para que los conozca y pueda defenderse de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando el Ministerio Público considere que deben modificarse los hechos por los que se hizo la consignación, y todavía no se ha ejecutado la orden de captura o presentación, lo hará saber al juzgador, modificando o…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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