Código Penal estatal

Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 183. El día en que el inculpado o su defensor presenten conclusiones, o en que se tengan por formuladas las de inculpabilidad, se citará para audiencia, que en ningún caso será dispensable o renunciable, y que habrá de celebrarse dentro de los diez días siguientes a esa fecha. En este período, las partes podrán solicitar el desahogo de pruebas durante la audiencia. El tribunal dispondrá lo que juzgue pertinente a propósito de su admisión, preparación o desechamiento. En este último caso, oirá previamente al promovente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

El día en que el inculpado o su defensor presenten conclusiones, o en que se tengan por formuladas las de inculpabilidad, se citará para audiencia, que en ningún caso será dispensable o renunciable, y que habrá de…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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