Código Penal estatal

Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 190. Las resoluciones jurisdiccionales sólo son impugnables en los casos y términos previstos por la ley. Están legitimados para impugnar, con las salvedades que ésta dispone, quienes sean parte en el proceso, así como el ofendido y su asesor legal en el procedimiento principal, por lo que respecta a puntos relevantes para el ejercicio de sus derechos, independientemente de las facultades de impugnación que tiene dentro del procedimiento especial de reparación.

Quien impugna puede desistir del recurso interpuesto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Las resoluciones jurisdiccionales sólo son impugnables en los casos y términos previstos por la ley. Están legitimados para impugnar, con las salvedades que ésta dispone, quienes sean parte en el proceso, así como el…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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