Artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 205. En la audiencia, la secretaría hará una relación del asunto y dará lectura a las constancias que las partes y el tribunal señalen. A continuación se calificarán las pruebas ofrecidas por las partes y se procederá, en su caso, a desahogarlas.
Desahogadas las pruebas, el tribunal escuchará los alegatos verbales de las partes, quienes podrán presentarlos, además, por escrito, y dictará si lo estima pertinente los puntos resolutivos de la sentencia, que será engrosada dentro de los diez días siguientes a la conclusión de la audiencia, o se reservará para dar a conocer su fallo en los quince días que sigan a dicha conclusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.