Código Penal estatal

Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 207. En el recurso de apelación, la Sala podrá decretar la reposición del procedimiento a petición de la parte que no hubiese incurrido en la causa que la motive.

Las partes no podrán alegar agravios respecto a violaciones, con las que se conformaron expresamente o contra los que no intentaron los recursos procedentes, en su oportunidad; salvo que no hubieran tenido conocimiento de ellos cuando se causaron.

No obstante, si la Sala encuentra que hubo violación del procedimiento que dejó sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia del defensor no fue combatida debidamente, podrá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

En el recurso de apelación, la Sala podrá decretar la reposición del procedimiento a petición de la parte que no hubiese incurrido en la causa que la motive. Las partes no podrán alegar agravios respecto a violaciones,…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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