Código Penal estatal

Artículo 272 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 272. En la sentencia que se dicte, el Juez resolverá lo que corresponda en cuanto al inculpado individual y a la persona jurídica colectiva, imponiendo a ésta, en su caso, la sanción procedente.

TRANSITORIOS (F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)

PRIMERO. Este ordenamiento entrará en vigor el día primero de mayo de mil novecientos noventa y siete, y en consecuencia quedará abrogado el Código de Procedimientos Penales publicado en el Suplemento al Periódico Oficial número 775 de fecha 13 de septiembre de 1948 y sus correspondientes adiciones y reformas. Igualmente, quedarán derogadas cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo previsto en este Código.

(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)

SEGUNDO. Los procedimientos penales que se estén desarrollando ante las autoridades del Estado al entrar en vigor el presente Código, continuarán bajo las normas de éste, a no ser que las anteriores concedan mayores derechos al inculpado, en cuyo caso se aplicarán, para este fin, las normas más favorables del Código abrogado. Los delitos graves cometidos durante la vigencia del Código que se abroga, seguirán siendo considerados como tales para todos los efectos.

TERCERO. Los recursos interpuestos antes de la vigencia de este Código y que no se hubiesen admitido o desechado aún, se admitirán siempre que en este mismo Código o en el anterior fueren procedentes, y se substanciarán conforme a lo determinado en el presente ordenamiento.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.- C. LIC. PEDRO JAVIER RESÉNDEZ MEDINA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- C. LIC. GONZALO ZENTELLA DE DIOS.- DIPUTADO SECRETARIO.- RUBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento:

EXPEDIDO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO LIC. VÍCTOR MANUEL BARCELÓ RODRÍGUEZ SECRETARIO DE GOBIERNO N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998.

PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a lo ordenado en el presente decreto.

P.O. 6 DE ABRIL DE 2002.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. En consecuencia, quedan derogadas las disposiciones que se opongan al mismo.

SEGUNDO. Los procedimientos penales que se estén tramitando ante las autoridades del Estado al entrar en vigor el correspondiente Decreto, continuarán tramitándose bajo las normas de éste, a no ser que las disposiciones reformadas con motivo del mismo, concedan mayores derechos al inculpado, en cuyo caso se aplicarán, para este fin, las mismas por serle más favorables.

TERCERO. Los recursos interpuestos antes de la entrada en vigor del correspondiente Decreto, que no se hubiesen admitido o desechado y los que se estén tramitando, se admitirán o substanciarán conforme a lo determinado en el mismo y en lo conducente en las demás disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco.

P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002.

PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el periódico oficial del Estado.

SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentos que se opongan al presente Decreto.

P.O. 3 DE MAYO DE 2003.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 1 DE JUNIO DE 2011.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo para la competencia en materia de narcomenudeo.

SEGUNDO.- En materia de narcomenudeo, la entidad conocerá de éste delito a partir del 20 de agosto de 2012, en cumplimiento a lo previsto en el artículo transitorio primero, párrafo tercero, del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Mientras tanto se realizarán las acciones necesarias a afectos (sic) de darle el debido cumplimiento.

P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.

P.O. 29 DE AGOSTO DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en la forma y fechas dispuestas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. La incorporación del sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Tabasco será gradual y por regiones; en consecuencia, la vigencia y aplicación será de la forma siguiente:

En la Región 1. El municipio de Macuspana el 28 de septiembre del 2012. Región 2. El municipio de Cunduacan el 9 de diciembre del 2013 Región 3. Los municipios de Jalapa, Tacotalpa y Teapa 11 de agosto del 2014. Región 4. Los municipios de Tenosique, Balancan, Emiliano Zapata y Jonuta 8 de diciembre del 2014. Región 5. Los municipios de Paraíso y Centla el 24 de agosto de 2015. Región 6. Los municipios de Nacajuca, Jalpa de Méndez y Comalcalco el 24 de agosto del 2015. Región 7. Los municipios de Huimanguillo y Cárdenas el 7 de diciembre del 2015. Región 8. El municipio de Centro el 7 de marzo del 2016.

ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones de este Código aplicarán para los hechos que ocurran a partir de las cero horas en las fechas y regiones señaladas, en donde de manera gradual entrará en vigor el sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco publicado en el Periódico Oficial del Estado número 5683 de fecha 22 de febrero de 1997 se seguirá aplicando:

I. En los Municipios del Estado en los que no haya entrado en vigor el presente Código conforme a los tiempos que se señalan en el Articulo Segundo Transitorio;

II. En los Municipios del Estado, en los que habiendo entrado en vigor el presente Código, se trate de hechos delictivos y procedimientos penales, cometidos o iniciados con anterioridad a ese momento.

ARTÍCULO QUINTO. No procederá la acumulación de procesos sobre hechos delictuosos, cuando alguno de ellos esté sometido al presente Código Procesal Penal Acusatorio y otro al Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Tabasco vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, debiendo tramitarse cada uno de ellos conforme a la norma procesal vigente en la fecha de comisión del hecho.

ARTÍCULO SEXTO. En el Presupuesto General de Egresos 2013 se crearan las partidas presupuestales para proveer lo conducente y necesario en la asignación de recursos presupuestales en favor de las instancias que deben operar el nuevo Sistema de Justicia Penal, a fin de que cuenten con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dar cumplimiento a este Decreto, así como para la infraestructura, capacitación y difusión.

De igual manera, los Presupuestos Generales de Egresos de los años subsiguientes, deberán establecer las partidas presupuestales necesarias según los requerimientos de este ordenamiento.

P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013.

PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las averiguaciones previas que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto, o los procesos que se encuentren en trámite ante los órganos jurisdiccionales o administrativos respectivos, se continuarán tramitando conforme a las disposiciones anteriores.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

P.O. 9 DE ABRIL DE 2014.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

P.O. 5 DE AGOSTO DE 2014.

N. DE E. POR SU IMPORTANCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL DECRETO 119 DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 5 DE AGOSTO DE 2014.

“ARTÍCULO ÚNICO.- Para los efectos señalados en el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de marzo de 2014, se declara que en el Estado de Tabasco se incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales que entrará en vigor de manera gradual, por regiones de conformidad con las siguientes prevenciones:

Región 1. Macuspana, al día siguiente de cumplidos sesenta días naturales a partir de la vigencia del presente decreto.

Región 2. El municipio de Cunduacán, el 6 de abril de 2015.

Región 3. Los municipios de Jalapa, Teapa y Tacotalpa, el 6 de octubre de 2014.

Región 4. Los municipios de Tenosique, Balancán, Emiliano Zapata y Jonuta, el 19 de octubre de 2015.

Región 5. Los municipios de Paraíso y Centla, el 15 de diciembre de 2014.

Región 6. Los municipios de Nacajuca, Jalpa de Méndez y Comalcalco, el 24 de agosto de 2015.

Región 7. El municipio de Huimanguillo, el 07 de diciembre de 2015.

Región 8. El municipio de Cárdenas, el 25 de abril de 2016.

Región 9. El municipio de Centro, el 06 de junio de 2016.

En consecuencia, comenzarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales en el estado de Tabasco.

Los procedimientos penales iniciados con antelación a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. En términos de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se abrogan los Códigos de Procedimiento (sic) Penales para el Estado de Tabasco y Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco.

Respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento de la iniciación de los mismos.

Toda mención en otras leyes u ordenamientos legales referentes a los Códigos de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco y Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco, que por virtud del presenten (sic) Decreto se abrogan, se entenderá que se refiere al Código Nacional de Procedimientos Penales.

CUARTO. Remítase copia de la presente declaratoria al Congreso de la Unión, a las legislaturas Estatales, a la Asamblea del Distrito Federal, a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, así como de la Entidad, para su conocimiento y efectos a que haya lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

En la sentencia que se dicte, el Juez resolverá lo que corresponda en cuanto al inculpado individual y a la persona jurídica colectiva, imponiendo a ésta, en su caso, la sanción procedente. TRANSITORIOS (F. DE E., P.O.…

¿Está vigente el artículo 272?

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