Artículo 63 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 63. Todas las resoluciones judiciales, salvo las que deban mantenerse en reserva, se publicarán en el órgano oficial de difusión correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el siguiente párrafo.
Las resoluciones contra las que proceda apelación se notificarán personalmente, por conducto del secretario o del actuario. Las demás resoluciones se notificarán personalmente al Ministerio Público, al inculpado y a su defensor, así como al ofendido y a su asesor legal, salvo cuando el tribunal considere que debe guardarse sigilo para el buen desarrollo del procedimiento, circunstancia que se asentará en el expediente. En este caso sólo se notificará al Ministerio Público. A los demás participantes se les notificará en estrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.