Artículo 7 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 7. El Juez procurará obtener el conocimiento de todos los elementos que deba considerar legalmente para la emisión de una sentencia conforme a las disposiciones legales y a la jurisprudencia aplicable. Para ello se sujetará a las reglas de la inmediación judicial en lo que respecta a la recepción de las pruebas y en lo que corresponde al conocimiento del inculpado y del ofendido y, en su caso, recabará y analizará los elementos conducentes a la adecuada individualización penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.