Artículo 70 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 70. Las autoridades que presiden las diligencias tienen el deber de mantener el orden y exigir el respeto debido a ellas y a los demás asistentes. Para este fin contarán con el auxilio de la fuerza pública. El Ministerio Público, en la averiguación previa y el tribunal, en el proceso, podrán aplicar como correcciones las medidas dispuestas en el artículo anterior, más la suspensión en el caso de servidores públicos, con la duración prevista en la legislación sobre responsabilidades de éstos.
Cuando se cometa una falta, el secretario deberá dar fe del hecho, previamente a la aplicación de la medida que proceda. Antes de imponer la sanción al faltista, la autoridad le concederá la palabra. Una vez dictada la corrección, el faltista podrá recurrir mediante revocación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.