Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 81. Las normas contenidas en este Título rigen para la averiguación previa y el proceso, salvo las excepciones que prevea la ley. Las referencias hechas al juzgador son aplicables, en lo conducente, al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.