Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 96. Si el testigo estuviere fuera del ámbito de competencia territorial del juzgador, se le examinará por exhorto dirigido al Juez de su residencia. Si se ignora ésta, se encargará a la policía del lugar donde esté ubicado el último domicilio del que se tenga conocimiento para que averigüe el paradero del testigo y lo cite. Si esta investigación no tuviera éxito, el Ministerio Público o el Juez, podrán hacer la citación mediante publicación en un periódico de los de mayor circulación.
En su caso, se agregará al expediente un ejemplar del periódico en la parte que contiene la inserción, de modo que se identifique el periódico, la fecha de publicación y la sección y página en la que ésta aparece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.