Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez que la libró, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionado por la ley penal.
Tratándose de delitos culposos, que admitan libertad provisional bajo caución, el acusado será puesto a disposición del juez directamente, sin quedar interno en los lugares de prisión preventiva para que pueda solicitar su libertad provisional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.