Artículo 12 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es Juez competente para juzgar de los hechos delictuosos y aplicar la sanción procedente, el del lugar donde se hubiere cometido el delito, salvo lo establecido en este Código, en el Código Penal y en la ley Orgánica del Poder Judicial.
La competencia del Juez de Ejecución de Sanciones es la prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, excepto cuando el sentenciado se encuentre detenido, caso en el cual será competente el Juez de Ejecución de Sanciones del lugar donde se ubique el Centro de Ejecución de Sanciones en el que esté recluido, debiendo el mismo dar cumplimiento de las sanciones impuestas en una o más causas penales, según sea el caso.
Corresponde al Juez de Ejecución de Sanciones, en los casos de existir dos o más penas privativas de libertad contra el mismo reo, establecer a partir de cuándo empezará a computarse cada una de ellas en forma sucesiva y no simultánea, tomando como fundamento la fecha en que causen ejecutoria las sentencias de la más antigua a la más reciente.
(Última reforma POE No. 64 del 31-May-2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.