Código de Proc. Penales estatal

Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El cuerpo del delito de robo se comprobará por alguno de los medios siguientes:

I.- Por la existencia de los elementos señalados en el artículo 158 de éste Código.

II.- Por la confesión del indiciado, aun cuando se ignore quien sea dueño de la cosa objeto del delito.

III.- Por la prueba de que el inculpado ha tenido en su poder alguna cosa que, por circunstancias personales, no hubiera podido adquirir legítimamente.

Estos medios serán preferidos en el orden numérico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

El cuerpo del delito de robo se comprobará por alguno de los medios siguientes: I.- Por la existencia de los elementos señalados en el artículo 158 de éste Código. II.- Por la confesión del indiciado, aun cuando se…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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