Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cuerpo del delito de robo se comprobará por alguno de los medios siguientes:
I.- Por la existencia de los elementos señalados en el artículo 158 de éste Código.
II.- Por la confesión del indiciado, aun cuando se ignore quien sea dueño de la cosa objeto del delito.
III.- Por la prueba de que el inculpado ha tenido en su poder alguna cosa que, por circunstancias personales, no hubiera podido adquirir legítimamente.
Estos medios serán preferidos en el orden numérico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.