Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión podrá recibirse por el funcionario público que practicó la averiguación previa o por el Tribunales que conozca el asunto. En este último caso se admitirá en cualquier estado del procedimiento hasta antes de pronunciarse sentencia firme.
Para el desahogo de este medio son aplicables las reglas que señalan los Artículos 180 y 181.
Si la confesión se hiciera en la etapa de averiguación previa o de preinstrucción se observará el procedimiento previsto en el artículo 192 de éste Código y se reducirá en una cuarta parte la pena aplicable al inculpado.
CAPITULO III DOCUMENTAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.