Artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, que presente el otro, se reconocerán por aquél, salvo el caso de que deba hacerse por el inculpado, el que en forma alguna podrá ser compelido.
Para los efectos del párrafo anterior, se mostrarán los documentos o correspondencia, de modo que puedan verse íntegramente y no sólo la firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.