Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez leerá para sí la correspondencia; si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al inculpado o a alguna persona de su familia si aquél estuviere ausente.
Periódico Oficial del Estado Página 36 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Si la correspondencia tuviere alguna relación con el hecho materia del juicio, el juez comunicará su contenido al inculpado y mandará agregar el documento al proceso. En todo caso levantará acta de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.