Artículo 240 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se practicará la reconstrucción sin que hayan sido examinadas las personas que hubieren intervenido en los hechos, o que los hayan presenciado y deban tomar parte en ella. En el caso a que se refiere la primera parte del Artículo anterior, es necesario, además, que se haya llevado a cabo la simple inspección del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.