Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A esta diligencia deberán ocurrir:
I.- El Ministerio Público en la averiguación previa;
II.- El Juez con su secretario;
III.- La persona que la promoviere;
IV.- El inculpado y su defensor;
V.- El Ministerio Público;
VI.- Los testigos presenciales si residieren en el lugar;
VII.- Los peritos nombrados siempre, que el Juez o las partes lo estimen necesario; y VIII.- Las demás personas que el Juez exprese en el mandamiento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.