Código de Proc. Penales estatal

Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A esta diligencia deberán ocurrir:

I.- El Ministerio Público en la averiguación previa;

II.- El Juez con su secretario;

III.- La persona que la promoviere;

IV.- El inculpado y su defensor;

V.- El Ministerio Público;

VI.- Los testigos presenciales si residieren en el lugar;

VII.- Los peritos nombrados siempre, que el Juez o las partes lo estimen necesario; y VIII.- Las demás personas que el Juez exprese en el mandamiento respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

A esta diligencia deberán ocurrir: I.- El Ministerio Público en la averiguación previa; II.- El Juez con su secretario; III.- La persona que la promoviere; IV.- El inculpado y su defensor; V.- El Ministerio Público;…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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