Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para practicarla el personal del Juzgado o el Ministerio Público, se trasladarán al lugar de los hechos juntamente con las personas que deban concurrir; tomará a Periódico Oficial del Estado Página 40 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
testigos o peritos la protesta de producirse con verdad; designara a la persona o personas que sustituyan a los sujetos del delito que no estén presentes y dará fe de las circunstancias y pormenores que tengan relación con éste.
En seguida leerá la declaración del inculpado y de la víctima, en su caso, y hará que éstos expliquen prácticamente las circunstancias del lugar, tiempo y forma en que se desarrollaron, los hechos. Lo mismo se hará con cada uno de los testigos presentes.
Los peritos emitirán su opinión en vista de las declaraciones rendidas y de los vestigios o indicios existentes, atendiendo a las indicaciones y preguntas que haga la autoridad y las partes, procurando que los dictámenes versen sobre puntos precisos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.