Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el testigo se hallare fuera del ámbito territorial, se le examinará por exhorto dirigido al juez de su residencia, o con base en los oficios de colaboración a que se refiere el artículo 119 de la Constitución Federal. Si aquella se ignorare, se encargará a la Policía Periódico Oficial del Estado Página 42 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Judicial que averigüe el paradero del testigo y lo cite. Si esta investigación no tuviera éxito, el Ministerio Público o el Juez podrán hacerla citación por medio de edicto en el Periódico Oficial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.