Artículo 263 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las respuestas que lleven escritas; podrán ver algunas notas o documentos que llevaren, según la naturaleza de la causa, a juicio del Tribunal.
El Ministerio Público y la defensa tendrán el derecho de interrogar al testigo; el Tribunal podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando así lo estime necesario;
tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes y además podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.