Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá él mismo si quisiere, para que la ratifique o la enmiende. Enseguida el testigo firmará esa declaración.
Si no supiere o no quisiere firmar se hará constar esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.