Artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando hubiere de ausentarse alguna persona que pueda declarar acerca del delito, de sus circunstancias o de la persona del inculpado, el Tribunal a pedimento de cualquiera de las partes interesadas, podrá arraigar al testigo por el tiempo que fuere estrictamente indispensable para que rinda su declaración.
Si de ésta resultase que el arraigado lo fue indebidamente, tendrá derecho a exigir que se le indemnice de los daños y perjuicios causados por el arraigo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.