Código de Proc. Penales estatal

Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad judicial calificará el valor de la confesión, tomando en cuenta los requisitos previstos en el Artículo 303 y razonando su determinación, según lo dispuesto en el Artículo 306.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

La autoridad judicial calificará el valor de la confesión, tomando en cuenta los requisitos previstos en el Artículo 303 y razonando su determinación, según lo dispuesto en el Artículo 306.

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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