Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad judicial calificará el valor de la confesión, tomando en cuenta los requisitos previstos en el Artículo 303 y razonando su determinación, según lo dispuesto en el Artículo 306.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.