Artículo 309 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda de dos años de prisión, se terminará dentro de tres meses.
Si transcurrido el término de quince días después de dictarse el auto de formal prisión, las partes no ofrecen prueba alguna, el Juez dictará auto asentando esta circunstancia y requerirá personalmente al procesado, su defensor y al Ministerio Público, para que dentro de los diez días siguientes al requerimiento ofrezcan las pruebas que tuvieren. Si las partes no ofrecen pruebas en este término, el Juez declarará cerrada la instrucción y citará a las partes a la audiencia que señala el artículo 192 de éste Código.
Los términos a que se refiere este artículo, se contarán a partir de la fecha del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.