Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere el artículo 309 y las partes hayan promovido prueba, el Juez declarará cerrada la instrucción y abrirá la etapa de juicio.
Al cerrar la instrucción, el Juez tiene la obligación de revisar que en el proceso no esté pendiente de resolverse algún recurso de apelación, si así fuere, comunicará el cierre de la instrucción al Magistrado que le haya tocado resolver el recurso, a fin de que se resuelva antes de que la causa quede en estado de dictar sentencia.
Periódico Oficial del Estado Página 48 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
CAPlTULO II PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUECES MENORES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.