Artículo 347 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I.- Cuando por cualquier causa de las previstas en el Titulo Octavo, Libro Primero del Código Penal, se extinga la acción penal;
II.- Cuando posteriormente al auto constitucional, se compruebe en favor del inculpado, la existencia de alguna causa que excluya el delito o la responsabilidad penal, o se demuestre que la conducta no es punible;
III.- Cuando se esté en los casos del artículo 191-Bis segundo párrafo y 191-Bis1 de éste Código.
IV.- Cuando el Procurador General de Justicia formule o confirme conclusiones de no acusación;
V.- Cuando se esté en el caso de los artículos 454 fracción I y 505 de éste Código; y VI.- Cuando el Procurador General de Justicia se desista de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.