Artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la admisión del recurso de apelación se declara procedente, la resolución respectiva, que deberá señalar también el o los efectos, se comunicará al juez para su cumplimiento.
CAPITULO V SENTENCIA EJECUTORIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.