Artículo 395 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caución inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño.
Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte conforme a las disposiciones relativas del Artículo 91 del Código Penal.
II.- Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;
III.- Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso; y (Última reforma POE No. 51 del 25-Jun-1994)
IV.- Que no se trate de delitos que por su gravedad están previstos en el artículo 109 de este Código.
(1er. reforma POE No. 51 del 25-Jun-1994)
(Última reforma POE No. 150 del 15-Dic-2011)
El monto de las garantías a que se refieren la; fracciones II y III, será fijado tomando en consideración:
a).- Los antecedentes del inculpado y de la víctima b).- El mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en sustraerse a la acción de la justicia;
c).- Las condiciones económicas del inculpado; y, Periódico Oficial del Estado Página 59 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
d).- La naturaleza de la garantía que se ofrezca.
Cuando se trate de delitos calificados como graves, si la sentencia de primera instancia recurrida por el inculpado lo condena a una pena que no exceda de cinco años de prisión, tendrá derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caución si se reúnen los requisitos señalados en las fracciones I, II y III de este artículo.
(Última reforma POE No. 51 del 25-Jun-1994)
Aún tratándose de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el Juez podrá negar la libertad provisional cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la Ley.
(Última reforma POE No. 49 del 19-Jun-1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.