Artículo 413 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para revocar la libertad caucional, siempre se deberá oír previamente al Ministerio Público. También se oirá en su caso, al inculpado o a su defensor o al fiador, en las hipótesis previstas en las fracciones I y III del Artículo 407 y III del 408 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.