Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por el Tribunal y para el efecto se oirá la opinión del Ministerio Público y se resolverá lo que estime procedente, remitiéndose en su caso, las actuaciones a la autoridad que se juzgue competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.