Código de Proc. Penales estatal

Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Luego que el Tribunal requerido reciba la inhibitoria, señalará tres días al Ministerio Público, al inculpado y su defensor para que se imponga de lo actuado; los citará a una audiencia que se efectuará dentro de las veinticuatro horas siguientes, concurran o no los citados, y resolverá lo que corresponda dentro de tres días. Si la resolución es admitiendo su incompetencia, remitirá desde luego los autos al Tribunal requeriente.

Periódico Oficial del Estado Página 64 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

Si la resolución fuere sosteniendo su competencia, remitirá el incidente al Supremo Tribunal, comunicando este trámite al requeriente para que a su vez remita sus actuaciones a efecto de que se decida la controversia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Luego que el Tribunal requerido reciba la inhibitoria, señalará tres días al Ministerio Público, al inculpado y su defensor para que se imponga de lo actuado; los citará a una audiencia que se efectuará dentro de las…

¿Está vigente el artículo 428?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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