Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo actuado por un Tribunal incompetente será válido, pero el competente podrá ordenar la repetición de las diligencias practicadas, si esto es posible y si lo estima necesario, ya sea de oficio o a petición de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.