Artículo 446 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de cinco días, contados desde el siguiente al en que se reciban los autos o los oficios a que se refieren los artículos anteriores, el Tribunal abrirá un término probatorio que no excederá de diez días, si las partes lo pidieren o de oficio si fuere necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.