Artículo 455 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para substanciar el Incidente a que se refieren los artículos anteriores, hecha la petición por el interesado, el tribunal citará a una audiencia dentro del término de cinco días. En dicha audiencia se oirá a las partes y sin más trámite dictará la resolución que proceda dentro de setenta y dos horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.