Artículo 463 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si durante el juicio enloqueciere el encausado, el juez en un plazo no mayor de quince días, a partir del momento en que tenga conocimiento del estado del procesado, oyendo el parecer de los médicos legistas, suspenderá el proceso durante el lapso en que subsista ese estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.