Artículo 466 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal resolverá de oficio sobre la suspensión del procedimiento, o a petición de parte, fundado en cualquiera de las causas a que se refiere el Artículo 459, así como sobre la reanudación del procedimiento.
CAPITULO V INCIDENTES CRIMINALES EN JUICIO CIVIL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.