Artículo 484 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Decretada la separación, conocerá de cada proceso el Tribunal que conocía de él antes de haber efectuado la acumulación. Dicho Tribunal, si fuere diverso del que decretó la separación, no podrá rehusarse a conocer del caso, sin perjuicio de que pueda suscitarse la cuestión de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.