Artículo 492 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No compareciendo el demandado o transcurrido el período de prueba en su caso, el Juez, a petición de cualquiera de las partes, dentro de tres días, oirá en audiencia verbal lo que éstas quisieren exponer para fundar sus derechos y en la misma audiencia declarará cerrado el incidente, que fallará al mismo tiempo que el proceso o dentro de ocho días si en éste ya se hubiere pronunciado sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.